
La LSO (Ley 25/2015) regula un mecanismo de exoneración de deudas o convenio con los acreedores, que permite al insolvente de buena fe poder hacer frente a sus deudas e incluso la condonación total de las mismas. Esta ley resulta de aplicación a los particulares y autónomos que hayan caído en estado de insolvencia sin ser culpables del mismo.
Para la condonación de las deudas la Ley exige que el deudor:
No sea objeto de un concurso culpable ni haya sido condenado por delitos socioeconómicos.
Haya actuado de buena fe y no haya recurrido a este mecanismo ni rechazado ofertas de empleo recientemente.
Y haya pagado o intentado pagar, al menos, los créditos contra la masa y los privilegiados y un 25 % de los ordinarios. En caso contrario deberá reestructurar su deuda mediante un plan de pagos.
Si se dan todas estas condiciones y, siempre que no se consiga una reestructuración de la deuda, el insolvente puede optar al beneficio de exoneración.