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¿Puede revocarse la condonación total de mis deudas si oculto bienes?

Actualizado: 24 ago 2021

Efectivamente, el TR de la Ley Concursal, recoge expresamente en su artículo 492 un supuesto especial en el que la exoneración del pasivo insatisfecho puede ser revocada.


¿Quién puede solicitarla?


La revocación del pasivo insatisfecho puede solicitarse por cualquier acreedor concursal, por lo que no cualquier persona o deudor futuro estaría legitimado para solicitar esta revocación al Juez del Concurso.


¿Qué puede motivar esta revocación?


Para que se lleve a cavo esa revocación y para que el acreedor pueda solicitar esta revocación, durante los cinco años siguientes a su concesión debe constatarse que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


¿Cómo se tramita?


El acreedor deberá solicitarlo al Juez del Concurso y el trámite procedimental a seguir será el previsto para el Juicio verbal.


Si el Juez del Concurso acuerda la revocación, los acreedores recuperarán la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.


#LeySegundaOportunidad


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